El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social), en su Sentencia núm. 1217/2020, de 6 de octubre, revoca la resolución del Juzgado dictada en primera instancia y reconoce a una trabajadora, progenitora única de su hijo, el derecho de acumulación a su prestación de nacimiento y cuidado de menor las semanas que le hubiesen podido corresponder al otro progenitor en caso de que este hubiese existido. Y ello, con el pretexto de evitar una posible merma en la atención del menor, que no se daría en un supuesto de familia biparental.
Frente al recurso interpuesto por la trabajadora, el INSS se opone esgrimiendo que se trata de un derecho individual del trabajador que no se transfiere al otro progenitor, rechazando que exista cualquier manifestación de discriminación hacia la mujer.
El TSJ del País Vasco admite las pretensiones de la recurrente en base a la protección del menor y, en general, de la infancia, así como a los principios de no discriminación y de igualdad que se consagran en la Convención sobre los Derechos del Niño. De esta forma, la no acumulación de los anteriormente denominados permisos de maternidad y paternidad, supondrían una situación de discriminación hacia el menor en una familia monoparental frente a los derechos que le hubiesen podido corresponder al haber nacido en el seno de una familia biparental, constituyendo de esta forma un sesgo que quebranta en toda regla su desarrollo. Otros argumentos secundarios, pero no menos importantes, esgrimidos por el Tribunal para reconocer esta acumulación son: (i) la existencia de una posible discriminación hacia la mujer, en tanto en cuanto, el 81 % de familias monoparentales están constituidas por ellas; y (ii) la necesidad de facilitar la conciliación laboral, entendida como la posibilidad de integración de la maternidad (en el caso que nos ocupa) y el trabajo.
El fallo, además de novedoso en cuanto a lo que el contenido respecta, se desarrolla sobre una fundamentación jurídica sólida y como un intento de adaptar el Derecho a una realidad social imperante como es el de las familias monoparentales. De igual forma, resulta destacable como abre la puerta a una posible cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma que en la práctica impide esta acumulación.