EL TRIBUNAL SUPREMO (TS) CONSOLIDA SU JURISPRUDENCIA RECONOCIENDO LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR A UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
Aunque el concepto de consumidor de la ya derogada Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la primigenia redacción del Real Decreto-Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) se refería a personas físicas o jurídicas que actuasen en...