LA OBLIGATORIEDAD DE ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO A MOTOR PESE A SU NO UTILIZACIÓN POR PROPIETARIO O POSEEDOR.

LA OBLIGATORIEDAD DE ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO A MOTOR PESE A SU NO UTILIZACIÓN POR PROPIETARIO O POSEEDOR.

La reciente Sentencia del TSJUE de fecha 29 de abril de 2021 (Asunto C-383/19) ha venido a resolver las múltiples dudas e incertidumbre que pudiera provocar el hecho de que un vehículo a motor “sin uso” frecuente deba o no disponer de un seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros.

El citado pronunciamiento analiza e interpreta el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la Responsabilidad Civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. Esta resolución viene a resolver la petición de Decisión Prejudicial realizada por el Distrito de Ostrów (Polonia) para conocer el criterio a seguir en un supuesto en el que se sancionaba al propietario de un vehículo a motor por no tener suscrito seguro obligatorio del mismo durante el periodo previo a su baja, en el que estuvo en una propiedad privada sin circular debido a su estado técnico, esperando a ser trasladado al desguace.

Tras un exhaustivo análisis del supuesto, así como de normativa aplicable y jurisprudencia, el Tribunal Europeo establece que todo vehículo con matricula en la Unión Europea debe estar asegurado hasta el momento en el que sea “retirado oficialmente de la circulación de conformidad con la normativa nacional aplicable”, lo que en nuestro derecho se traduce en la Baja Administrativa definitiva del vehiculo. 

 Se fundamenta esta decisión principalmente en 2 razonamientos; el primero de ellos es que la calificación del vehículo como tal y el alcance de la obligación de su aseguramiento no pueden depender de factores subjetivos como son el uso que su propietario o poseedor pretenda darle; el segundo, es que debe primar más aún si cabe la obligatoriedad del Seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros otorgando más   seguridad jurídica  al resaltar su principal característica de protección reforzada de todos los ciudadanos afectados por la circulación, que pudieran ser víctimas de accidentes de circulación; todo ello al imponer su obligación de existencia hasta que sea “retirado oficialmente de la circulación de conformidad con la normativa nacional aplicable”.

En definitiva, tu vehículo debe disponer de póliza de Responsabilidad civil, vigente y en forma aun cuando no esté apto para circular por problemas mecánicos. Finalmente destacamos igualmente de esta resolución que la misma pudiera dejar abierta la puerta a la posibilidad de sancionar al titular de cualquier vehículo que se encuentre en “baja temporal” y que no tenga suscrito el citado seguro de Responsabilidad Civil.

Con todo lo anterior, queda ver el desarrollo jurisprudencial que nuestros Tribunales otorguen a este Fallo, para consolidar la idea que en el mismo se expone. 

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